Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247619
MateriaDerecho Procesal,Civil

El auto por el que se cita a las partes en litigio a una junta de avenimiento, no interrumpe el término para la caducidad, ya que dicha actuación no tiene el alcance de interrumpir los términos que están corriendo según lo dispone el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues debe caerse en la cuenta, que la actuación de mérito y sus consecuencias, no tienden a la secuela legal del procedimiento como lo requiere el artículo 29 del código adjetivo civil local, esto es, a que se pronuncie el fallo relativo, antes bien, su pretensión es todo lo contrario, pues tiende a evitar...

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