Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247694
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Cuando un trabajador en su escrito inicial demanda a dos o más personas (físicas o morales) y el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje en el que se admite la demanda, tiene por demandada a una sola persona, es obvio que en contra del mismo procede el amparo biinstancial, ya que la omisión de la autoridad laboral no puede repararse al momento de que ésta dicta el laudo, porque en su resolución no se ocupará de aquella persona a quien no le reconoció el carácter de demandado, además de que la referida violación no está comprendida en las que señala el artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 677/86. F.A.M.. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente...

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