Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247711
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La circunstancia de que en el auto admisorio de la demanda natural se hubiese admitido ésta en la vía ejecutiva, que ese auto haya sido recurrido en apelación y que a virtud del recurso se hubiera dictado la resolución reclamada en el juicio de garantías en cualquier sentido, ello no impide la defensa durante el procedimiento, reparable en la sentencia que dicte el Juez, porque de conformidad con el artículo 1409 del Código de Comercio, dicho juzgador tiene obligación de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Por lo anterior, si los efectos del acto reclamado pueden ser reparados al dictarse sentencia...

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