Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247917
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No existe en la Ley de Amparo precepto legal alguno que obligue a los Jueces de Distrito, a dar vista al Ministerio Público Federal previamente a tener por cumplida una sentencia de amparo, sino que dicha vista debe dársele con posterioridad, sin que ello implique que el representante social quede sin defensa, pues en el caso de que no esté conforme con la declaración del Juez, puede proceder como lo establece el tercer párrafo, del artículo 105, de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL...

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