Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247939
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Cuando el procedimiento en un juicio de garantías se ha suspendido y el Juez de Distrito ordena su reanudación, debe notificarse a las partes el acuerdo correspondiente en forma personal, a fin de que no queden en estado de indefensión y estén en aptitud de hacer valer las defensas que convengan a sus intereses, ello no obstante que dicha forma de notificación no se encuentre expresamente prevista en el artículo 30 de la Ley de Amparo, en el que se indica que fuera de las que en él se establecen podrá el Juez ordenarla cuando lo estime conveniente; sin embargo, es evidente que esta facultad potestativa no la puede ejercer arbitrariamente el juzgador, sino que, debe mandarla en todos los casos en que, de...

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