Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247972
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del contenido del artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que sólo por excepción habrá de permitirse que una persona que no cuente con título en la ciencia o arte sobre la que habrá de versar la prueba pericial, pueda emitir opinión, esto es, cuando la profesión no estuviere reglamentada, o estándolo no hubiere peritos en el lugar; y con base en lo anterior, resulta incuestionable que la designación del perito práctico, realizada por el a quo, sin que se hubiesen actualizado las apuntadas salvedades, es transgresora de las disposiciones contenidas en el precepto legal mencionado.


TRIBUNAL...

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