Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248112
MateriaDerecho Civil,Civil

Cabe decir que las acciones de responsabilidad subjetiva y objetiva, tienen elementos que las distinguen una de otra, las cuales en ninguna forma se contradicen o se excluyen, sino que pueden concurrir en un mismo hecho o causa generadora; básicamente, la primera de las acciones se finca en la teoría del riesgo creado que consigna el artículo 1771 del Código Civil del Estado, por el solo hecho de usar un mecanismo peligroso por la velocidad que desarrolla, como es indudablemente un automóvil, que genera la obligación de pagar el daño que se cause, con total abstracción de si la conducta es lícita o ilícita; mientras que la segunda, tiene como característica fundamental, la conducta ilícita o contra las buenas costumbres y que produce un daño, según se advierte del artículo 1768 del ordenamiento legal citado; por ende, si el demandante haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 27 del código procesal de la materia, ejercitó en su escrito de reconvención dos acciones contra una misma persona y provenientes de una misma causa, la autoridad no debió argumentar que la acción de responsabilidad subjetiva no se daba.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 486/86. E.U.O.. 17 de septiembre de 1986. Ponente: R.M.D.. Secretario: R.H.P..


Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA. NO SE EXCLUYEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".

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