Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248249
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 856, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro exige que el tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna del cargo; por ende, de la interpretación jurídica de ese precepto, se sigue que es requisito esencial para que el tutor actúe en juicio, que previamente acepte el cargo ante el Juez que conozca del negocio, para que éste le discierna el mismo, lo cual obedece a la delicadeza y trascendencia de la función que desempeña, encaminada a la guarda y defensa de la persona y bienes de los menores o incapaces, y por ello, el legislador, guiado por un principio de firmeza y seguridad jurídica, estableció esa exigencia como medida indispensable para el correcto cometido de sus deberes.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 380/86. G.T.S. viuda de O.. 13 de octubre de 1986. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: R.M.D.. Secretario: R.H.P..

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