Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248253
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es inadmisible procesalmente que en un juicio en que recayó la sentencia de segunda instancia declarando improcedente la vía elegida, una vez que se instrumenta debidamente la demanda removiendo las causas que dieron su sentido a esa resolución, se reactive el procedimiento, y mediante el cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, se produzca el dictado de otra sentencia en que se decida la controversia planteada. El artículo 1409 del Código de Comercio dispone que si no procede el juicio ejecutivo se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, y de este mandato debe concluirse que es un diverso proceso judicial el apto para intentar el ejercicio de la acción cuya vía antes no prosperó, es...

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