Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248271
MateriaDerecho Constitucional,Común

El término "dar vista" al Ministerio Público a que ser refiere el párrafo segundo del artículo 98, de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que los autos queden en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellos, lo que se infiere de lo que expresamente establece el artículo 66, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que precisa la frase "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados. Así que la regla es que existe prohibición para que las partes extraigan los expedientes fuera del tribunal, prohibición que no incluye al Ministerio Público Federal adscrito a quien la autoridad judicial podrá en los casos que así lo estime procedente, autorizar que se los lleve. Por consiguiente, en el caso en que el J. haga uso de esa facultad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR