Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248361
MateriaDerecho Civil,Civil

Si el arrendador no requirió previamente a la arrendataria para que desocupara el local arrendado, una vez fenecido el plazo de duración del contrato relativo, esa circunstancia en nada perjudica la pretensión de aquél, pues en materia de arrendamiento no es necesario para pedir la desocupación por la causa antes señalada, que se manifieste oposición bajo la forma de requerimiento de desocupación previo a la presentación de la demanda, teniendo en consideración que el artículo 2358 del Código Civil establece que si el arrendamiento se celebra por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, lo que significa que no es necesario siquiera requerir o interpelar previamente al inquilino para que desocupe y entregue el bien, pues es indudable que un signo inequívoco de oposición a la continuación del arrendamiento lo será la presentación de la demanda ante la autoridad judicial y si esto se...

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