Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248365
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La audiencia incidental no puede diferirse en forma análoga a la constitucional, atento al imperativo legal contenido en el artículo 131 de la Ley de Amparo, en el que se hace referencia específica a que en la mencionada audiencia, excepto el caso previsto por el artículo 133, en el que el J. podría recibir únicamente las pruebas documentales o de inspección ocular, las que se recibirán desde luego, y oyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y del Ministerio Público, y resolverá en la misma audiencia, concediendo o negando la suspensión o lo que fuera procedente con arreglo del artículo 134 de la propia Ley de Amparo. En las condiciones apuntadas con anterioridad, cabe concluir la imposibilidad del diferimiento de la audiencia incidental en el caso que nos ocupa, pues la misma no puede diferirse en forma análoga a la constitucional, con base en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, dada la naturaleza misma del incidente de...

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