Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248370
MateriaDerecho Constitucional,Común

Cuando el Juez de Distrito requiere al promovente de un juicio de amparo para que aclare su demanda y el punto sobre el que verse dicha aclaración es de carácter esencial, hasta el grado de que deba considerarse, propiamente, como parte inherente del derecho de accionar, es necesario que comparezca, al efecto, el propio agraviado, y no su autorizado en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, porque éste es un representante con facultades reducidas que no pueden ampliarse hasta el...

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