Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248415
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es inexacto que la legislación procesal civil vigente en el Estado de Sinaloa contenga principio alguno que prohiba que el emplazamiento a juicio se entienda con el apoderado del demandado, ni tampoco que no pueda considerarse como tal a un procurador, en tanto que ambos vocablos son usados como sinónimos, según se desprende del análisis de los artículos 2467 al 2476 del Código Civil del Estado de Sinaloa, por lo que el emplazamiento entendido con el apoderado del demandado cumple la exigencia del artículo 113 del Código Procesal Civil de esa propia entidad federativa, de que la primera notificación se entienda personalmente con el interesado, desde el momento en que la misma se practicó por conducto de quien lo representa y puede obligarse por él.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 35/85. J.M.E.F.. 11 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: R.D.V.. Secretario: J.E.C.F..


Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volúmenes 193-198, página 81. Amparo en revisión 124/85...

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