Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248435
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si para oponerse a la adjudicación hecha en favor de la institución bancaria acreedora, en juicio de hipoteca, el demandado, hoy recurrente, ha venido planteando la cuestión acerca de que las instituciones bancarias no pueden adquirir en propiedad o administración sino sólo los bienes raíces necesarios para su objeto directo (en la apelación, en la demanda de garantías y ahora en el escrito de la revisión), pretendiendo basar su derecho en la disposición contenida en el artículo 27, fracción V, de la Constitución General de la República, es necesario afirmar que la prohibición contenida en tal norma, alegada insistentemente, no puede considerarse que constituya un derecho público subjetivo que asista al gobernado, cuyo acatamiento es insoslayable; es a la nación a quien le interesa que se cumpla cabalmente con ello. Es bien sabido que en el capítulo correspondiente a las garantías individuales, la Constitución contempla ciertos derechos que no son precisamente subjetivos públicos en favor de individuos, sino que participan de características tales que solamente son de interés para la colectividad. En la especie, repítese, no es posible concluir que la prohibición a cargo de los bancos para adquirir bienes, fuera de los necesarios para cumplir con sus...

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