Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248502
MateriaDerecho Procesal,Común

Es verdad que los jueces y tribunales están en aptitud de ordenar, de oficio, sea subsanada toda omisión vinculada con el emplazamiento de la parte demandada en los juicios, a fin de regularizar el procedimiento, en atención a que ello es de orden público y para dar firmeza al procedimiento; sin embargo, ello sólo es posible hacerlo hasta antes de haberse declarado ejecutoriada la sentencia definitiva, que es cuando tienen todavía jurisdicción en el conflicto planteado, pues de hacerlo con posterioridad se atentaría contra el principio de la cosa juzgada, contraviniendo la seguridad procesal y lesionando los intereses de la parte gananciosa; por lo que reponer un juicio anulando lo actuado...

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