Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248516
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Del precepto 174 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se desprende que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del acto reclamado en el amparo directo es a juicio del presidente de la Junta respectiva, esto es, que corresponde al presidente y no a la Junta resolver sobre la suspensión solicitada, así como sobre la forma en que se conceda, en su caso, y respecto de la garantía o caución que deba satisfacer la parte promovente y, finalmente, en relación a la contrafianza que se ofreciere por el tercero perjudicado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 70/85. E.C.S...

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