Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248558
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

La resolución que fija alimentos provisionales, ordena su pago, así como el embargo de bienes del deudor, para posteriormente sacar a su venta, como lo faculta el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, debe estimarse como un acto de los que prevé la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por cuanto puede causar perjuicios al quejoso que al no poder ser enmendados durante el curso del procedimiento, ni en la sentencia definitiva, deben ser considerados de imposible reparación, pues, por una parte, la resolución relativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 696 del Enjuiciamiento Civil Jalisciense, no admite recurso alguno que pueda revocarla, modificarla o nulificarla; y por otra parte, es imposible su reparación en la sentencia con la que culmina el juicio, en virtud de que las resoluciones sobre alimentos provisionales sólo tienen vigencia durante la tramitación del juicio y lo decidido al respecto no puede ser abordado en la decisión definitiva, ya que, ésta, en todo caso, sólo se ocupará, por lo que al tema concierne, sobre la procedencia de alimentos a partir de su dictado, pero...

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