Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248587
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordena: "En los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, sábados y domingos serán inhábiles y en esos días y los demás inhábiles no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley"; empero, el artículo 33 de la Ley de Amparo establece expresamente que las notificaciones surtirán sus efectos desde que se entrega el oficio respectivo a las autoridades responsables (sin hacer alusión a que debe ser en día hábil); de lo contrario, no sería factible que acataran con la premura que se requiere, una resolución dictada en aquellos juicios en que se reclama un acto que restringe injustificadamente la libertad.


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