Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248693
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La autoridad judicial, conforme al Código de Procedimiento Penales del Estado de Baja California, no está facultada para designar de oficio peritos a fin de que determinen el valor de los objetos robados, pues esto puede resultar en perjuicio del procesado, ya que conforme a los artículos 172 y 176 del citado ordenamiento legal, la autoridad jurisdiccional únicamente puede designar peritos cuando los de las partes están en discordia; por otra parte, la única prueba de oficio que está permitido allegarse al...

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