Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248696
MateriaDerecho Procesal,Común

Resulta indebido que el Juez Federal otorgue a la quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados para que no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio natural del que emanan los actos reclamados, así como para que no se dé el trámite respectivo al procedimiento de ejecución, si no se reúne el requisito a que se contrae la fracción II del artículo 124 de la ley de la materia, pues independientemente de que puedan causarse daños y perjuicios de difícil reparación a la quejosa, a que alude la fracción III del propio precepto, si no se reúnen todos los requisitos que señala éste, no procede otorgar la medida cautelar. Al parecer, el Juez Federal otorgó la protección constitucional por tratarse de una cuestión de falta de personalidad, puesto que de las constancias de autos se advierte que el acto reclamado lo constituye la resolución mediante la cual la Sala responsable confirmó los autos, en el primero de los cuales el Juez natural determinó no haber lugar a tener por contestada la demanda, en virtud de que el promovente no acreditaba su personalidad con documento que reuniera los requisitos legales, pues sólo acompañó copia simple del testimonio notarial relativo, y en el segundo determinó no haber lugar a lo solicitado por la parte demandada, porque el promovente no acreditaba su...

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