Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248711
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien en los juicios de amparo del orden civil, en donde figuran como quejosos menores de edad o cualquier otro tipo de incapaces, debe suplirse la deficiencia de la queja y conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez del conocimiento está en aptitud de recabar oficiosamente las pruebas, que rendidas ante la autoridad estime indispensables para la resolución del asunto, empero, esa búsqueda de elementos de convicción en suplencia de queja, no debe ser arbitraria, sino fundada en la duda surgida al juzgado, en cuanto a que la inquisición de este género, no tiene el alcance de, apriorísticamente, tratar de allegarse todo tipo de evidencias, pues sólo se vincula con las necesarias para esclarecer la incertidumbre surgida, frente al acto reclamado.


TRIBUNAL...

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