Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248744
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 131 de la Ley de Amparo establece que, promovida la suspensión conforme al artículo 124 ibídem, el Juez de Distrito pedirá informe previo a la autoridad responsable, el que deberá rendir dentro del término de veinticuatro horas, y el artículo 147 de la ley citada establece que al pedirse el informe justificado relativo se remitirá a la responsable copia de la demanda respectiva, si ésta no se hubiese enviado al pedir su informe previo. Ahora bien, si no aparece que se hubiese pedido a las responsables, cuyos actos fueron materia de la resolución de suspensión respectiva, la rendición de sus informes previos, cuando se proveyó en relación a la suspensión provisional de aquella medida cautelar, y mucho menos que se les hubiese enviado copia de la demanda correspondiente, es...

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