Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248763
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El representante legal de la Universidad Michoacana es el rector de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley orgánica que rige a esa institución; consecuentemente, no se le puede considerar como un simple apoderado dada la naturaleza de la representación que tiene y no necesita acreditarla con un testimonio notarial, como lo exige la fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, máxime que en el caso el nombramiento de rector de la Universidad Michoacana no se consigna en testimonio notarial, como literalmente lo señala el numeral indicado, toda vez que la máxima autoridad universitaria es nombrada por la Junta de Gobierno, según lo determina el artículo 10 de la ley orgánica en cita, sin que en tal designación intervenga notario público alguno que de fe de ese hecho; ni se requiere que tal nombramiento conste en escritura pública ni inserto en registro alguno; de donde se sigue que es válida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR