Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248821
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El término de que dispone la arrendadora para hacer saber su deseo de dar por concluido el arrendamiento, debe patentizarlo pocos días antes o cuando mucho diez días después del en que concluyó la vigencia de la última prórroga contractual, pues como la ley de la materia no precisa el plazo dentro del cual debe realizarse la oposición, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado prudente fijarlo en diez días posteriores al vencimiento del contrato, según se aprecia de la jurisprudencia número 98, publicada a foja 283, Tercera Sala, último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO...

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