Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249024
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Los Tribunales Colegiados carecen de jurisdicción para resolver en amparo directo acerca de la nulidad de una notificación de sentencia del tribunal fiscal, por más que sea irregular, pues de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 46, 158 y 159 de la Ley de Amparo, lo único atacable en amparo directo son las sentencias definitivas y las violaciones de procedimiento "cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo"; violaciones entre las cuales no se encuentra la aludida notificación por tratarse de un acto posterior a la sentencia. Consecuentemente, dicha notificación debe tomarse en consideración para efectos de la presentación de la demanda de amparo, hasta en tanto no se determine su nulidad a través del incidente que establece el artículo 223 del Código Fiscal de la Federación, el cual es procedente en la especie, no obstante que ya se dictó resolución definitiva, de conformidad...

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