Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249069
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 365 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que los alimentos deben de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos, lo que induce a considerar que, a fin de determinar de una manera justa y equitativa los alimentos que han de ser proporcionados, deben de tomarse en cuenta no sólo los bienes o posibilidades económicas con que cuenta el deudor alimentista, sino también sus necesidades motivadas por su situación personal, puesto que tales necesidades influyen decisivamente en su haber económico, dado que los disminuyen, pues de otro modo, si se atendiera exclusivamente a la primera de las circunstancias señaladas, sin considerar la segunda, se podría correr el riesgo de dejar en una posición desventajosa al deudor alimentista, porque sus necesidades...

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