Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249094
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La apreciación de la Junta laboral responsable, acerca de que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, el síndico puede comparecer a juicio en representación del Ayuntamiento por conducto de apoderados especiales que al efecto designe, no se encuentra ajustada a derecho, pues si bien es cierto que dicho dispositivo legal establece: "Corresponde al síndico del Ayuntamiento, la defensa de los intereses municipales. Igualmente le compete, representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que éste fuere parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Cabildo, para designar apoderado o procuradores especiales", también lo es, que la interpretación lógica jurídica de tal precepto no permite inferir que el síndico tenga facultades para delegar la representación del Ayuntamiento en favor de otras personas, sino que, en todo caso, corresponde al cabildo designar procuradores o apoderados especiales que, aparte del síndico, puedan representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuera parte, como expresamente lo establece el artículo 27, fracción XLIII, de la misma ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 92/83. A.M.H.. 4 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.L.D..


Notas:


En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 42 DE LA...

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