Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249113
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La aclaración de la demanda de amparo es facultad exclusiva del titular de la acción constitucional, pues tal actividad debe considerarse como parte inherente del derecho de accionar que sólo compete al agraviado, ya que el autorizado es un representante legal con facultades reducidas que, de ninguna manera, pueden ampliarse hasta el derecho mismo de accionar; sin que se esté, en la especie, en el caso de que los requisitos que se mandaron aclarar hubiesen sido meramente accesorios, como el señalamiento del domicilio de los terceros perjudicados, sino que son fundamentales, puesto que procede...

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