Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249167
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La resolución pronunciada en el incidente de desvanecimiento de datos promovido por el inculpado, no puede ser considerada como uno de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, esto es, de los que importen ataque a la libertad personal, ya que esa interlocutoria no tiene el alcance de restringirle o coartarle el goce de su libertad, sino que ello obedece al auto de formal prisión que le haya sido dictado en la causa penal que se le instruya por su probable responsabilidad en la comisión de los ilícitos que se le atribuyan, y por consiguiente, de acuerdo con el artículo 21 del ordenamiento citado, la demanda relativa debe intentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se haya notificado al inculpado la resolución reclamada, y si no se hace así, es claro que la demanda es extemporánea y por tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia, lo que determina el sobreseimiento en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la ley en consulta.


SEGUNDO...

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