Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249386
MateriaDerecho Civil,Civil

El tribunal de apelación carece de legitimación para abordar una cuestión que no le haya sido planteada por las partes, y si bien es verdad que lo dispuesto por el artículo 2370 del Código Civil del Estado de Jalisco es una cuestión de orden público, no es menos cierto que el tribunal no puede invocar de oficio tal cuestión, porque de acuerdo con el principio jurídico que reza que la buena fe se presume mientras no se demuestre lo contrario, se presume a su vez que quien demanda por el pago de cierta cantidad por concepto de renta está en el supuesto que previene el precepto aludido, y corresponde en todo caso a quien asegure que se viola en su perjuicio tal dispositivo legal excepcionarse en esos términos...

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