Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249427
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles establece que: "Fuera de los casos expresamente señalados en la ley, los procedimientos se llevarán a cabo a instancia de parte". Lo anterior implica dos situaciones: a) Que como regla general, a petición de parte se trámite el procedimiento, y b) Que por excepción el procedimiento habrá de seguirse de oficio en aquellos casos en que la ley así lo consigne de manera expresa. Por su parte, el artículo 508 del citado cuerpo legal señala que cada litigante será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva y que, en caso de condenación en costas, el condenado indemnizará a su contraria de todas las que le hubieren sido causadas. En esa virtud, debe estimarse que el derecho del actor para cobrar costas esta regulado por el principio de petición previsto en el artículo 57 del código en consulta, es decir, debe solicitarlas con su escrito inicial, ya que el artículo 518 del mencionado ordenamiento previene que la demanda expresará, fracción VIII, "Lo que se pide, expresándolo con toda exactitud en términos claros y precisos". Y, en cambio, el derecho que tiene el demandado para cobrar costas no está regulado por el principio de instancia o de petición, en virtud de que el diverso 511 del código en comento contiene una excepción a ese principio, pues expresamente señala que "La condenación en costas procede en contra del que no obtuviere resolución favorable en lo principal, en los incidentes y en los recursos de queja y apelación. También será condenado en costas el que se desista de la acción o de los recursos mencionados". Así pues, aunque el demandado no haya formulado petición sobre costas, tiene derecho a cobrarlas por el sólo hecho de que su contrario no obtenga resolución favorable en lo principal, ya que las costas son concomitantes al resultado del negocio.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO...

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