Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249508
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El que los quejosos hayan relatado los hechos de su demanda, bajo protesta de decir verdad, resulta insuficiente para tener por comprobado su interés jurídico en el amparo, dado que, como el derecho sólo tutela bienes jurídicos reales, objetivos, luego, si las afectaciones que constituyen un perjuicio deben ser reales, es obvio que, para que puedan ser estimadas en el amparo, es indispensable que sean susceptibles de apreciarse objetivamente, probándose por cualquiera de los medios que establece el artículo 150 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; porque, además, las demandas de garantías contienen simples manifestaciones de los quejosos que no pueden considerarse como prueba de lo que tales agraviados afirmen, a pesar de que lo hagan bajo protesta de decir verdad, pues ésta sólo es un requisito formal exigido por el...

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