Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249536
MateriaDerecho Procesal,Civil

El auto de radicación de la alzada no es de los que deba ser notificado personalmente a las partes, porque los capítulos IV y XXV, título I y libro quinto del Código de Comercio, no contienen ninguna disposición que así lo determine; y si conforme al artículo 1051 de aquel ordenamiento, en defecto de la ley mercantil debe aplicarse la ley de procedimientos local respectiva, en el caso del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, sólo existe su artículo 110, que puntualiza los casos de notificación personal, entre los que no se encuentra incluido...

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