Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249720
MateriaDerecho Procesal,Común

No es verdad que el autorizado del quejoso carezca de facultades legales para promover en el juicio de amparo y concretamente para presentar escrito mediante el cual aclara la demanda de garantías, ya que aunque el Juez de Distrito requiera al quejoso para ello, esto no es obstáculo para que el autorizado del amparista comparezca cumpliendo con dicho requerimiento, pues precisamente una de las facultades que el artículo 27 de la ley de la materia establece en favor de los autorizados para recibir notificaciones, es la de promover en favor de su autorizante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 20/82. M.G.R.. 13 de junio de 1983. Ponente: H.C.V.. Secretario: O.R.V.C..


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