Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250016
MateriaDerecho Procesal,Civil

No puede estimarse que un juicio o procedimiento civil ha concluido cuando se encuentra pendiente el dictado de la sentencia que debe decidir el fondo del mismo, porque ésta constituye el acto más importante de dicho procedimiento. Por consiguiente, si aún no se dicta sentencia en el juicio, es claro que el procedimiento no ha concluido y que conforme al artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco las partes están obligadas a promover lo conducente para que el mismo se complemente, o sea, para que se dicte el fallo respectivo, independientemente de la obligación del juzgador de pronunciar el referido fallo y de la responsabilidad en...

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