Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250076
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

La presunción de ser ciertos los actos reclamados, establecida en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, no siempre libera al quejoso del deber de probar la inconstitucionalidad de dichos actos, pues esto sólo ocurre cuando el acto impugnado es inconstitucional en sí mismo, ya que si la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, éste no es inconstitucional en sí mismo y la carga de probar corresponde al quejoso. Para apreciar cuando un acto reclamado en el amparo es, en sí mismo, violatorio o no de garantías, el artículo 149 de la Ley de Amparo proporciona una base muy importante, al expresar que un acto no es, en sí mismo, violatorio de garantías, cuando su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado ese propio acto, de lo cual resulta como consecuencia que, de acuerdo con el propio precepto invocado, cuando el acto reclamado pueda ser realizado por la autoridad responsable mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no puede ser tenido, en sí mismo, como violatorio de garantías, y en cambio cuando en ningún caso la responsable puede realizar el acto reclamado, llenando o no requisito alguno, debe estimarse como violatorio de garantías en sí mismos. Además, también son actos inconstitucionales en sí mismos, aquellos que se realizan contraviniendo prohibiciones establecidas en la Constitución General de la República.


TERCER TRIBUNAL...

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