Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250079
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Tratándose de la jornada continua de 8 horas, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, por lo menos. En consecuencia, si no disfruta ese descanso, debe cubrírsele el salario que le corresponda por las 8 horas que constituyen la jornada legal, más el proporcional a esa media hora que indebidamente fue laborada, y que se computará a la base de salario sencillo, no debiendo considerarse como tiempo extraordinario, ya que la labor no fue posterior a la jornada ordinaria.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 698/81. F.A.A.. 27 de agosto de 1982...

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