Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250151
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

Tomando en cuenta que lo dispuesto por el artículo 374, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los sindicatos adquieren personalidad jurídica desde que se constituyen y no desde que se registran, resulta claro quien debe pedir amparo contra la negativa de registro de los mismos son los propios sindicatos, a través de sus representantes legales, por ser dichos sindicatos los directamente afectados por tal negativa, y no sus integrantes, a quienes si bien les afecta también ese acto, esa afectación por ser sólo indirecta no les confiere legitimación procesal activa para impugnarlo por su propio derecho.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión principal 10/82. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 10 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.T.M.. Secretario: J.M.Q..


Notas:


En el Informe de 1982, la tesis aparece...

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