Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250169
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En los artículos del 8o. al 25 del Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, se regula el procedimiento administrativo que debe seguirse para el otorgamiento a los particulares de la concesión para impartirlo, que debe irse sustanciando paso a paso, hasta llegar al momento procesal en el cual, habiéndose cumplido una serie de requisitos exigidos por el aludido reglamento, el secretario de Comunicaciones y Transportes debe otorgar o negar la concesión (artículo 20) y si ha considerado que procede su otorgamiento, autorizará la instalación de todas las obras necesarias para que opere el sistema. En efecto, la ley, en una estricta lógica, ordena que sustanciados diversos trámites, el secretario de Comunicaciones y Transportes constituya en favor del solicitante el derecho de concesión, si procede, y posteriormente se realicen las obras para la instalación del sistema, se autoricen las tarifas y después se extienda el título de concesión que, de conformidad con el artículo 25 del multicitado reglamento, deberá contener las siguientes características: a) Ubicación del sistema, b) Horario de operación, c) Vigencia de la concesión y; d) Participación al Gobierno Federal. De todo lo anterior, se desprende que el documento denominado título de concesión no es sino un mero comprobante de la existencia de la relación concesionaria; pero el derecho propiamente dicho debe concederse o negarse, al llegarse a la fase procesal prevista por el...

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