Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250176
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

Si el órgano colegiado que niega tener el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo es una comisión mixta de escalafón de las creadas por los artículos 54, 56 y relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe decirse que no es autoridad sino órgano de consulta que carece de jurisdicción y de imperio. En efecto, las comisiones mixtas de escalafón son órganos consultivos de los titulares de las dependencias gubernamentales, pero no ordenan ni ejecutan acto alguno, sino que solamente emiten opiniones o dictámenes que deben ser acatados por aquellos titulares si se ajustan a las disposiciones jurídicas laborales correspondientes; pero si resultan ilegales, no están obligados a acatarlos. Así las cosas, no es el acto de la comisión mixta de escalafón el que puede agraviar, en su caso los derechos del trabajador, sino que lo será el acto del patrón, por ser éste el que consumaría los hechos en perjuicio de aquél. Dicho de otro modo, no es verdad que los titulares de las diversas dependencias gubernamentales no intervengan en el otorgamiento o asignación de las plazas a los empleados, y que solamente acaten o cumplan los dictámenes de las comisiones de escalafón, ya que la verdad es que dichos titulares son los representantes del poder público en la relación jurídica de trabajo establecida entre aquél y sus servidores y por eso tienen la facultad de expedir nombramientos...

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