Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250213
MateriaDerecho Civil,Administrativa

De conformidad con el artículo 407, párrafo tercero, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, la nulidad de las asambleas sólo podrá ser promovida por el comisariado ejidal o de bienes comunales, el consejo de vigilancia, o por el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros, de tal suerte que, si el procedimiento agrario que culminó con la resolución que declaró nula la asamblea general extraordinaria de ejidatarios, sólo fue promovido por la ejidataria tercero perjudicada, debe declararse ilegal y, por tanto, dicha resolución es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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