Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250371
MateriaDerecho Procesal,Común

Es cierto que, por regla general en la valoración penal de las pruebas corresponde mayor crédito a las obtenidas a raíz de ocurridos los hechos incriminados, que aquéllas promovidas con posterioridad, de conformidad con la tesis de jurisprudencia número 252, visible en la página 546, del Tomo de la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975; pero también lo es, que cuando esas pruebas posteriores son las que esclarecen los hechos investigados, a éstas debe atenderse, pues de admitir lo contrario se llegaría al extremo de considerar que el valor de las pruebas en el proceso penal depende...

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