Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250456
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador es despedido puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, el que se le reinstale en el trabajo que venía desempeñando antes del despido o que se le indemnice en los términos a que se refiere ese precepto. En el primer caso, o sea cuando el trabajador intente la reinstalación en sus labores, ésta sólo procederá en el establecimiento o negociación donde aquéllas se desempeñaban y no en otra distinta, aunque pertenezca al mismo patrón, pues de ser así, no se trataría de una reinstalación sino de...

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