Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250483
MateriaDerecho Civil,Civil

La sustitución de garantía propuesta por el deudor alimentista, no es contraria a lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, habida cuenta de que el embargo de bienes propiedades de la persona en contra de quien se dictó la providencia tan sólo tendrá efecto cuando no garantice debidamente las prestaciones por las cuales fue dictada aquélla; por tanto, si una vez practicado el embargo, el requerido ofrece al juzgador la sustitución de la garantía y si éste encuentra que la propuesta es suficiente para que queden debidamente aseguradas las pensiones alimenticias, puede válidamente aceptar, a su prudente arbitrio, dicha sustitución, lo que en ningún momento...

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