Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250495
MateriaDerecho Civil,Civil

Aun cuando el fiador en un contrato de arrendamiento, haya renunciado a los beneficios de orden y excursión, así como en lo que le favorezcan disposiciones contenidas en los artículos 2734, 2735, 2738, 2739, 2740 y 2741 del Código Civil del Estado de Nuevo León, estas disposiciones se refieren al contrato de fianza en lo general, y es el artículo 2382 del propio código el que norma la relación entre el fiador y las demás partes, tratándose de contratos de arrendamiento en los que ha operado la tácita reconducción, pues en estos casos la referida disposición, que es la norma especial, determina que cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 53/81. L.G.E.. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos...

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