Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250510
MateriaDerecho Procesal,Administrativa, Común

Si en una autorización se especifica que la misma es para oír y recibir notificaciones en términos de un artículo de la ley correspondiente (como es el caso del artículo 97 del Código Fiscal de la Federación), no por el simple hecho de señalar el precepto legal que permita esa autorización se debe entender que la misma se otorga, además de la de oír y recibir notificaciones, para las demás facultades expresadas en ese artículo, pues entenderlo así es dar una amplitud mayor a esa autorización de la que realmente tiene, ya que la voluntad del otorgante fue que su autorizado pudiera oír y recibir notificaciones, más no la de que tuviera las demás facultades señaladas en ese precepto legal, puesto que si así lo hubiera querido expresamente lo hubiera señalado. Caso contrario es cuando en la autorización se expresa que la misma se confiere en términos de un precepto legal; en este caso, la autorización sí comprende todas las facultades señaladas en el artículo y no es necesario que se especifiquen una por una. De lo anteriormente expresado se obtienen dos conclusiones: 1a.- Si...

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