Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250546
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La parte quejosa no debe comparecer ante notario público a ratificar la demanda de amparo, cuando la firma que la calza es impugnada, pues ello corresponde hacerse ante el Juez de Distrito que conoce del juicio, por ser el funcionario ante quien debe cumplirse cabalmente con los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 369/80. E.C. viuda de G.. 5 de octubre de 1981...

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