Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250650
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el promovente del juicio de garantías se ostenta como representante común de los demandados en el juicio natural, representación que le fue reconocida ante la autoridad responsable, el juicio que con tal carácter se interponga debe declararse improcedente, toda vez que la representación común de que se trata, únicamente opera dentro de los límites del procedimiento del juicio civil que dio origen al acto que se reclama, por lo que debe decretarse el sobreseimiento en los términos de los artículos 4o. en relación con el 73, fracción XVIII, y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 466/81. S.G.G. y coagraviado. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: I.M.C.. Secretaria: R.A.R.H..


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