Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250675
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando se promueve demanda de amparo directo y es señalada como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada en el juicio natural, los motivos de inconformidad planteados respecto a la notificación de la sentencia no pueden ser materia de estudio en amparo directo, en el que sólo puede analizarse la legalidad de la sentencia definitiva y de las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, a que se refieren los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, entre las cuales no queda comprendida la notificación de la sentencia que se impugna en los conceptos de violación, ya que fue practicada, evidentemente, con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva. Lo anterior resulta mas comprensible, en los casos en que la demanda de amparo es admitida y resulta por considerarla oportuna, por lo que en tal hipótesis ningún perjuicio ocasiona la supuesta indebida notificación de la sentencia, al...

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